El espíritu de las leyes

Rango y legitimidad

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RAMÓN PUNSET * Desde hace algunos meses, los nacionalistas catalanes y sus aliados socialistas están bastante nerviosos, temiendo que la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el nuevo Estatuto de Cataluña declare inconstitucionales y nulos algunos de sus preceptos, sobre todo los más emblemáticos y vistosos (nación, lengua…). Auxiliados por periodistas afines y juristas cercanos, han desatado una campaña de intoxicación con dos finalidades: replantear las relaciones entre el Estatuto y la Constitución desde un enfoque soberanista y deslegitimar al TC como juzgador.

En cuanto a lo primero, el argumento se basa en la idea de que el texto estatutario aprobado por el Parlamento de Cataluña y las Cortes Generales contiene un pacto político que, habiendo merecido ya la conformidad del electorado catalán, no puede ser objeto de desautorización por parte del TC. Ese pacto, en efecto, existe. No se trata, por supuesto, de un pacto "entre Cataluña y España", como los nacionalistas más entusiastas proclaman. Es algo menos épico y más jurídicamente prosaico: el fruto de un acuerdo entre las Cortes y una delegación de la Asamblea autonómica catalana, ambos órganos del mismo Estado. Tampoco consiste en un pacto ratificado por el "pueblo catalán", sino por el cuerpo electoral de la Comunidad Autónoma; y por cierto: mediante un referéndum de muy escasa participación ciudadana (menos del 50%), lo que revela hasta qué punto a los catalanes no pertenecientes a la clase política les importa verdaderamente el "Estatut". En todo caso, ni el Parlamento catalán, ni las Cortes Generales, ni el cuerpo electoral de la Generalidad ostentan soberanía alguna. Aunque las Cortes representen al pueblo español, titular de la soberanía, las leyes que aprueban –y el Estatuto se adopta mediante una ley orgánica– pueden anularse por el TC. La cosa es muy sencilla: como, según la Constitución, únicamente el pueblo español posee la soberanía nacional, ningún poder público goza de potestades soberanas, sino solamente de competencias limitadas y tasadas, justiciables, dentro de un Estado de Derecho, en una u otra vía procesal.

De otra parte, siendo la Constitución la norma suprema de nuestro ordenamiento jurídico, ninguna otra, por muy importante que resulte desde el punto de vista político, la puede contradecir lícitamente. Los Estatutos de Autonomía son disposiciones de rango inferior a la Constitución. Cierto que tales disposiciones se hallan dotadas de rigidez mayor o menor en orden a su modificación y que son irreformables unilateralmente por el Estado (excepto a través de una reforma constitucional, no se olvide), pero su rango es infraconstitucional, sin que, en atención a su carácter pacticio, a su innegable trascendencia política, a su función vertebradora del Estado autonómico y a su inclusión en el doctrinalmente llamado "bloque de la constitucionalidad", les convenga el equívoco rótulo de normas materialmente constitucionales para ocultar su obligada subordinación a la Constitución. Cabe, pues, que proceda la sanción de nulidad de sus preceptos si entran en contradicción con la Ley Fundamental. Y así lo reconoce, por lo demás, la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, que tiene por "susceptibles de declaración de inconstitucionalidad" a "los Estatutos de Autonomía y las demás leyes orgánicas".

Todo lo anterior, que inexcusablemente debe conocer un estudiante de segundo curso de Derecho, se combate desde las posiciones nacionalistas: ven en el estricto respeto a la Constitución lo que denominan "fundamentalismo constitucional". Incluso algunos miembros prominentes del Ejecutivo catalán incitan a desobedecer, de resultar adversa a sus intereses, la sentencia que dicte el TC y a aplicar, quiérase o no, los preceptos declarados inconstitucionales. Dentro del PSC corren igualmente aires de fronda, despejados a duras penas por el PSOE. ¡Cómo recuerda esta situación el conflicto de Companys con el Tribunal de Garantías Constitucionales a propósito de la Ley de contratos de cultivo! ¿Asistiremos a otro 34 en Cataluña? ¿Se rebelará el Gobierno de la Generalidad reeditando el bufo, aunque sangriento, episodio de octubre de 1934, que tan poco le costó dominar al pobre general Batet? Y perdón por la pregunta: ¿defendería el Gobierno de la nación en tal supuesto el orden constitucional o quedaría el poder estatal deslegitimado y a merced de quien fuera capaz de recogerlo del arroyo y refundar el Estado sobre otras bases? Parece esto política ficción, ¿verdad? Sin embargo, el Estado democrático de Derecho que nos dimos en 1978 es una hermosa pero muy delicada planta, incapaz de sobrevivir sin amorosos y continuos cuidados y altas dosis de lealtad constitucional. Justamente la lealtad que tanto echamos de menos en la hora presente de España.

La campaña contra el TC arrecia. Ahora se cuestiona su autoridad para juzgar el Estatuto aduciéndose su lamentable e irresponsable falta de renovación parcial desde hace año y medio. Peregrino argumento, carente del más ínfimo soporte jurídico. Pero contra el Tribunal vale todo. ¿Resistirá los forcejeos de unos y otros sin alumbrar una sentencia monstruosa? ¡A cuánto desatino venimos asistiendo desde la llegada del tripartito al "Govern" de Cataluña y el temerario apoyo de Zapatero a cualquier ocurrencia estatutaria del Parlamento catalán! Por si fuera poco, se ha iniciado, con el de Arenys de Munt, un rosario de referendos de independencia en municipios catalanes. El Gobierno de la Nación se limita a decir que carecen de validez legal. ¡Como si eso les importara a los promotores de tales consultas, que conocen perfectamente su alto valor simbólico! ¿Pero es que ni en Cataluña ni en Madrid hay un poco de "seny", el estereotipado sentido común de los catalanes?

[*] Catedrático de Derecho Constitucional. Director del Departamento de Derecho Público de la Universidad de Oviedo

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