Violencia de género en Pinos Puente

El juez decano recrimina las ´presiones´ al autor del fallo

En su opinión, la sentencia podrá ser compartida o no, pero es "intachable"

 12:31  

EFE El juez decano de Granada, Francisco Sánchez Gálvez, ha recriminado que se esté "presionando de alguna forma" al autor del fallo que absolvió de maltrato al presunto homicida de Pinos Puente por "cumplir con su obligación", y mantiene que la sentencia, podrá ser compartida o no, pero es "intachable".

Sánchez Gálvez ha indicado que el titular del Juzgado de lo Penal 6 de Granada, Ernesto Carlos Manzano, cuya trayectoria profesional ha defendido, motivó con sus razonamientos la resolución absolutoria, "y justamente por eso es criticada".

En su opinión, no es reprochable que una sentencia y los razonamientos que incluya el autor de la misma sean valorados, pero sí lo es, "desde el punto de vista institucional", que "tiremos piedras contra nuestras instituciones y se pongan en cuestión los principios del Estado de Derecho", como la presunción de inocencia.

"De alguna forma se le está presionando -al juez de lo Penal 6 de Granada- por haber cumplido con su obligación desde el punto de vista procesal", según Sánchez Gálvez, para quien la sentencia podrá ser compartida o no, pero es "intachable" porque ha sido razonada por su autor, que finalmente no consideró suficiente la prueba de cargo como para desvirtuar el principio de presunción de inocencia.

"La justicia debe estar motivada, y esa motivación es lo que permite articular luego un recurso o la crítica a la resolución", ha incidido el juez decano de Granada, que dice que en hechos como el ocurrido en Pinos Puente "existe la tentación de buscar culpabilidades en lugar de soluciones".

Según Sánchez Gálvez, el titular del Juzgado de lo Penal 6 de Granada se encuentra "más tranquilo" en lo personal tras haber recibido el apoyo de las asociaciones de jueces, pero "preocupado e indignado", al igual que el resto de sus compañeros, dice, por algunas "salidas de tono e insinuaciones" erróneas sobre la relación del fallo absolutorio con la muerte de la mujer por su ex pareja.

Cuando el pasado jueves el presunto homicida, de 67 años, mató a golpes con una azada en plena calle a su ex pareja, de 42, pesaba sobre él una orden de alejamiento de la víctima que había sido dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer 1 de Granada a raíz de una denuncia de malos tratos interpuesta por la víctima.

El juicio contra el acusado por los malos tratos tuvo lugar días antes del crimen, pero la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de lo Penal 6 no fue notificada hasta días después del homicidio, por lo que la orden de alejamiento estaba en vigor el día de los hechos.

En opinión del juez decano, "el sistema judicial había funcionado -en este caso- preventivamente: había una orden de alejamiento a raíz de la denuncia por malos tratos, y una vez se celebró el juicio se valoraron todas las pruebas y la declaración de la víctima".

"No se puede valorar un hecho pasado con lo ocurrido en el futuro. El juez tiene que sentenciar en función de hechos probados, no de hechos probables o previsibles", ha agregado Sánchez Gálvez.

La sentencia absolutoria, argumentada por el juez en la insuficiente credibilidad del testimonio de la mujer, ha sido recurrida por la Fiscalía, que ha pedido a la Audiencia de Granada la revocación del fallo y que se dicte otro condenatorio.

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