ÁLVARO CALLEJA
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dado un balón de oxígeno al Ayuntamiento de Granada, sobre todo a la delicada situación de las arcas municipales, al desestimar un recurso de Lazasur –la empresa que adquirió los terrenos del antiguo estadio de Los Cármenes–, por el que reclamaba la desorbitante cifra de 19,3 millones de euros (3,220 millones de pesetas) como indemnización por la reducción de los aprovechamientos urbanísticos pactados en un primer momento.
En la sentencia, sobre la que cabe recurso de casación ante el Supremo, el tribunal llega a la conclusión de que no ha existido "daño, perjuicio o lesión patrimonial" en la decisión del Ayuntamiento de modificar las condiciones urbanísticas de los terrenos cuando revisó el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) en 2001, donde disminuyó, según Lazasur, drásticamente el aprovechamiento prometido.
La Sala de lo Contencioso sostiene sobre este punto que "no existían derechos y mucho menos consolidados patrimonialmente" por parte de la empresa, a lo sumo "lejanas expectativas". Incluso afirma que no ha existido "nunca" ningún convenio urbanístico puesto que no se llegó a suscribir dicho acto administrativo.
Como prueba también de que no ha habido perjuicio, el tribunal alude al informe del arquitecto municipal, aportado a la causa, donde se cuantifica en 39,4 millones de euros los beneficios de la promoción inmobiliaria que podía obtener Lazasur, empresa que pagó por los terrenos del viejo Los Cármenes 13,9 millones de euros.
También se tiene en cuenta el dictamen que elaboró el Consejo Consultivo de Andalucía donde queda acreditado que el acuerdo plenario del Ayuntamiento, con fecha de diciembre de 1995, "no suponía un compromiso inalterable de la administración sino que, por el contrario, se trataba de meras indicaciones susceptibles de ser revisadas". Incluso fue aceptado por los participantes en la subasta, es decir todas las empresas que optaron a la compra de los terrenos después de que el Ayuntamiento, con opción preferente, renunciara a la compra. [Se fijó el precio en 9,6 millones, superior a la valoración que elaboraron técnicos municipales, 8,6].
Aquel acuerdo plenario dejaba en libertad al Granada CF para que vendiera el estadio "con las condiciones urbanísticas y edificabilidad previstas en la revisión del PGOU".
La Sala del TSJA no tiene "duda alguna" de que los ofertantes entendían que las previsiones del avance del PGOU "podían ser cambiadas". "Resulta artificioso y forzado, primero, magnificar su contenido y efectos, interpretándolo de forma aislada y desconectada de la larga sucesión o secuencia de hechos y datos normativos; y segundo y no menos importante, olvidar y empequeñecer cuándo y cómo se adquieren y patrimonializan los derechos urbanísticos".