L. O.
UGT Granada ha logrado un pronunciamiento favorable del Juzgado de lo Social nº 4 por el que se reconoce el derecho de un trabajador a disfrutar de quince días de vacaciones en periodo posterior al establecido en su calendario laboral. El empleado inició su situación de Incapacidad Temporal (IT) por enfermedad antes de las fechas de descanso asignadas por la empresa
Según UGT, esta sentencia es la primera en la provincia que reconoce este derecho. El demandante tenía sus vacaciones previstas entre el 16 y 30 de septiembre de 2008 pero sufrió una situación de Incapacidad Temporal entre el 28 de agosto y el 6 de febrero que le impidió disfrutar de las mismas.
Tras incorporarse a su puesto de trabajo, reclamó sus quince días de vacaciones, pero la empresa, según UGT, le negó ese derecho, alegando que en la legislación actual sólo está recogido para los casos de embarazo, parto o adopción. Ante esta situación, el trabajador acudió a los servicios jurídicos de UGT, e interpuso la correspondiente demanda judicial.
UGT considera que esta sentencia "afecta directamente a derechos reconocidos a los trabajadores en el Artículo 40.2 de la Constitución Española y el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores" y la valora de forma muy positiva porque "se ha reconocido que el derecho del trabajador a recuperar la salud no puede suponer la pérdida o menoscabo de su derecho al descanso vacacional".
El sindicato recuerda que a partir del pronunciamiento del Tribunal Supremo, los empresarios están obligados a reconocer este derecho a todos los trabajadores y trabajadores de nuestro país.
En caso contrario, el sindicato animó ayer mediante un comunicado a todos los asalariados a los que no se reconozca este derecho a que "lo denuncien ante el correspondiente Juzgado de lo Social, para lo que UGT pone a su disposición sus servicios jurídicos".