Memoria histórica

Entra en vigor la orden que regula las exhumaciones en Andalucía

 09:40  

El texto precisa que podrán acogerse al protocolo los ayuntamientos, entidades sin ánimo de lucro y familiares "directos". Habrá un coordinador en cada proceso

EFE La Orden de la Consejería de Justicia y Administración Pública por la que se aprueba el Protocolo Andaluz de actuación en exhumaciones de víctimas de la Guerra Civil y la Posguerra entró ayer en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

Esta orden regula el procedimiento de exhumación y el protocolo por el que deberán regirse las exhumaciones para la coordinación de actuaciones en torno a la recuperación de la Memoria Histórica y el reconocimiento institucional y social de las personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la Posguerra.

Según se precisa en el BOJA, podrán acogerse a esta norma los ayuntamientos, las entidades sin ánimo de lucro que incluyan entre sus fines el desarrollo de las actividades de indagación, localización e identificación de víctimas y sus descendientes "directos".

La orden recoge que un Comité Técnico de Coordinación, de acuerdo con la entidad promotora, designará una persona que actuará como coordinador del proceso de exhumación, que deberá tener "experiencia cualificada" en tales labores y que se designará, además, un director por cada una de las fases.

Este coordinador, según se precisa en el BOJA, deberá elevar informes a la Consejería de Justicia y Administración Pública sobre el desarrollo de las actuaciones y su adecuación al protocolo, cualquier circunstancia que pudiera alterar el desarrollo las mismas y el inicio y la finalización de cada una de las fases.

Indica también que los intervinientes mantendrán la confidencialidad de cualquier dato o información obtenida en el desarrollo de las actuaciones y que corresponde en exclusiva a la Consejería de Justicia y Administración Pública decidir sobre la publicidad de los mismos y la forma en que ha de llevarse a cabo.

En el anexo de la orden, donde se recoge el protocolo de exhumaciones, se precisa que la oposición por parte de cualquiera de los descendientes directos o de las entidades que los representan en la exhumación deberá ser ponderada por la Consejería, a la vista de lo cual, tras dar audiencia a estos interesados, decidirá la realización total, parcial, o la no realización de los trabajos. Incide además en que los trabajos correspondientes a la fase de excavación se desarrollarán con el compromiso de confidencialidad de todos los intervinientes "al objeto de preservar el respeto de las víctimas, la dignidad de los restos, y los derechos de los familiares".

El protocolo establece que podrá hacerse una identificación reconstructiva y comparativa de los restos, para los que se hará uso de la "huella genética", siempre que se cuente con "muestras suficientes de referencia de familiares".

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