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ÁLVARO CALLEJA
El Ayuntamiento de Granada no tendrá que devolver el aval de 577.990 euros que le reclamaba el empresario Tomás Olivo después de que se frustrara el convenio urbanístico por el que se comprometió a construir un nuevo centro comercial en terrenos del antiguo Hipergranada, hace ahora 13 años.
El titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo 3 de Granada, Rafael Rodero Frías, desestima el recurso presentado por General de Galerías Comerciales S.A. cuyo representante legal es Tomás Olivo, por incumplir la parte del convenio que suscribió con el Ayuntamiento en noviembre de 1996. En su sentencia, sobre la que cabe recurso, el juez censura al empresario –también promotor del Centro Comercial Nevada e implicado en la trama de corrupción del ´caso Malaya´– su "pasividad absoluta" a la hora de solicitar la licencia de edificación para la construcción del supermercado.
Según el convenio firmado por ambas partes, el Ayuntamiento se comprometió a regularizar la situación "irregular" de los terrenos de Hipergranada, una construcción ilegal en suelo agrícola que se derribó en 2006. De hecho, la revisión del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de 2001 permitió clasificar el suelo como "uso terciario comercial", una actuación que despejaba el terreno a Tomás Olivo para construir una nueva instalación.
Fue el gobierno municipal de José Torres Hurtado el encargado de darle un ultimátum para que regulariza la situación, es decir, presentara el proyecto y solicitara la licencia de edificación, para lo cual tenía un año de plazo. Incluso amenazó con la expropiación. Al final, la Gerencia de Urbanismo lo incluyó en el registro de solares para su posterior venta forzosa y decidió ejecutar el aval, esto es, quedarse con el dinero que adelantó el empresario.
En su recurso, Olivo argumentaba que el Ayuntamiento no cumplió con su parte en lo relativo a la ordenación urbanística asignada al solar. También alegó que le fue imposible obtener la licencia comercial autonómica que concede la Junta de Andalucía, circunstancia que le impidió obtener la licencia municipal de edificación. Además, sostenía que el plazo de un año para pedir dicho permiso no tenía valor alguno al no haberse publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, aunque sí apareció en el de la provincia.
Una vez examinada la documentación, el juez estima que Olivo "no puede encontrar excusas" en el hecho de que se aprobó un aprovechamiento urbanístico distinto al pactado puesto que éste era "superior" y "redundaba claramente en su beneficio". "La parte demandante [General Galerías Comerciales S.A.] ha tenido ocasión sobrada de solicitar la licencia para el cumplimiento de su deber de edificación", sostiene el juez.
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