Contencioso

La capital no podrá rescatar el espacio de la Alberzana que exigía a un vecino

El juzgado sostiene que se notificó tarde la decisión de recuperar los metros vallados

 12:04  

ÁLVARO CALLEJA El Juzgado Contencioso Administrativo 3 de Granada ha estimado el recurso presentado por un matrimonio residente en el Albaicín al que el Ayuntamiento le había comunicado su intención de recuperar de oficio un espacio de dominio público colindante a la muralla Alberzana, al tiempo que le ordenaba la demolición y retirada de las rejas o vallados metálicos.

El contencioso judicial se presentó después de que la Gerencia de Urbanismo desestimara el recurso de reposición que presentó el matrimonio contra el acuerdo municipal adoptado en septiembre de 2007, por el que se le obligaba a devolver los metros de calle 8 Granada Martes, 29 de septiembre de 2009 La Opinión de Granada que, según el gobierno municipal del PP, se había apropiado. En su recurso, el matrimonio sostenía que el citado procedimiento administrativo “estaba viciado de nulidad por caducidad”, al no haberse notificado la resolución final dentro del plazo de seis meses. También alegaba que no contaba con una descripción suficiente de la zona o bien a recuperar, además de cuestionar que la vía de recuperación de “oficio” no era un procedimiento adecuado puesto que la titularidad no se había acreditado.

En la sentencia, que el Ayuntamiento no tiene intención de recurrir, el juez no entra en la cuestión de fondo sino en la forma de proceder del Ayuntamiento. Considera que es “claro” que el Consistorio “sobrepasó el plazo máximo” para notificar la resolución cuando sabía, a través de la Fundación Albaicín, que “terrenos de uso público habían sido apropiados por vecinos”.

El juez tampoco considera, como cree el Ayuntamiento, que se trata de un procedimiento para la protección de un dominio público y que, por tanto, está afectado el “interés general”. En este sentido, el magistrado sostiene que el objeto de conflicto afecta a “escasos metros cuadrados”, a la vez que censura a Urbanismo su “dejación de funciones” durante largo tiempo, ya que en 1990 el Ayuntamiento de Granada le concedió licencia para un cerramiento provisional con vallado ligero y de carácter precario

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