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HEMEROTECA » |
LA OPINIÓN Los mimos, estatuas vivientes y músicos callejeros necesitarán de un permiso municipal para desarrollar su actividad en la vía pública. La corporación acordó diferenciar la mendicidad de otras prácticas artísticas desarrolladas en plazas o semáforos de la capital y que la sociedad ya considera un oficio más.
El artículo 50 de la normativa apunta que “se prohíbe la realización en el espacio público de actividades de cualquier tipo que obstruyan el tráfico rodado o impidan el libre tránsito de los viandantes”. Los artistas callejeros deberán informar al Ayuntamiento –para que la Policía Local tenga constancia– de la ocupación de la vía pública en el ejercicio de estas actividades, siempre y cuando no sean actos considerados como mendicidad.
Esta práctica será multada cuando se ejerza de forma directa o encubierta y quedará prohibido pedir dinero de manera insistente, intrusiva, agresiva u organizada “bajo prestación de pequeños servicios no solicitados o cualquier otra fórmula equivalente”.
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