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ÁLVARO CALLEJA Carmela, nombre ficticio, era hasta hace poco una entusiasta seguidora de los temas parasicológicos y enigmáticos y ferviente creyente de los ´sabios del Tibet´, personas que supuestamente tienen poderes mágicos. Lo que no podía imaginar la protagonista de esta historia, maestra de escuela, es que uno de sus mejores amigos, Fausto, también nombre ficticio, abusara de su confianza y terminara estafándole, con la ayuda del ´sabio´ –el encargado del ritual para que "los espíritus duplicasen el dinero"–, un total de 26.800 euros.
Por estos hechos, la Audiencia Provincial de Granada condenó a Fausto a dos años de prisión, además de obligar a indemnizar a quien hasta entonces era su amiga con el importe estafado. Ahora la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación que presentó él y, por tanto, ha ratificado la pena.
Los hechos tuvieron lugar a finales de julio de 2005 cuando Fausto, con el propósito de "enriquecimiento injusto y conocedor de la credulidad de Carmela", debido a su estrecha amistad, concertó una visita con una tercera persona que no pudo ser identificada pero que al parecer era de origen mauritano, llamada Abdul, e hizo cree a la mujer que éste tenía poderes mágicos, pues era "un sabio del desierto". El acusado insistió a su amiga en que, a través del sabio, su vida iba a cambiar logrando convencerla de que, si entregaba dinero, el citado ´sabio´ multiplicaría el dinero con el compromiso de entregárselo con intereses. Primero prestó 6.800 euros y al día siguiente, 20.000 más tras realizar una operación con un prestamista.
Fausto no satisfecho con la sentencia de la Audiencia aludió en su recurso a la condición de maestra de su amiga, lo que acreditaba, según él, "su capacidad intelectual y la instrucción necesarias para hacer inverosímil que el engaño fuera bastante para determinar la existencia de una estafa".
En los fundamentos de derecho, la Sala de lo Penal reconoce que el ardid utilizado se aproxima "notoriamente a lo inverosímil y fantasioso" pero no tienen duda de la maniobra "engañosa" desplegada por el acusado. "Podemos admitir que desde un criterio puramente objetivo pudiera parecer que el engaño realizado, la ostentación de poderes mágicos, paranormales, con capacidad de multiplicar y crear dinero, puede ser calificado de insuficiente, pero es preciso analizar que el acusado, conociendo la credibilidad de la víctima en relación a los temas parasicológicos y enigmáticos, creó la situación de error en la misma", argumenta el alto tribunal.
Engaño. "El engaño no hubiera sido sido bastante para sorprender a otro tipo de personas pero, en esta ocasión, el acusado y su amigo actuaron explorando esa credibilidad, esa debilidad de la víctima induciéndola a entregar unas cantidades de dinero para que se produjera el milagro de la multiplicación, era un plan preconcebido a ese fin", añade el tribunal.
Asimismo, el Supremo reconoce que ese engaño hubiera sido estéril en muchas personas, hasta objeto de "burla" –la propia víctima declaró que sus hermanas se reían y se lo tomaron a guasa creyendo que era un "rollo"–, pero se buscó al tipo de persona que cree en estas cuestiones.
El alto tribunal aclara que siempre que mediante engaño se produzca un perjuicio patrimonial con ánimo de enriquecimiento injusto habrá estafa, "aunque el engañado se propusiera también obtener un beneficio ilícito o inmoral".
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