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PABLO MARISCAL Una breve encuesta en los juzgados de lo Penal de Granada pone en evidencia la ineficacia del sistema, al menos en el castigo de delitos muy concretos. Las infracciones de tráfico se han convertido en el delito estrella de La Caleta; y sus penas en el chollo que anhela cualquier delincuente.
Los jueces de lo Penal de la capital y los funcionarios de los juzgados que han sido consultados por este periódico coinciden en afirmar, con una claridad contundente, que la mayoría de los delitos por conducir sin carné o bajo los efectos del alcohol quedan "impunes". Esto es, sin consecuencia alguna para el infractor primerizo, salvo la anotación de la condena en el libro de antecedentes judiciales.
Por increíble que parezca, es más que probable que a la persona que sea sorprendida por primera vez conduciendo sin carné o con una tasa elevada de alcohol no le ocurra absolutamente nada tras pasar a disposición judicial. Cada juez tiene capacidad para decidir cómo ejecuta una condena. Los magistrados preguntados coinciden en que el "colapso" de sus juzgados les ha obligado a descartar la imposición de multas a quienes cometan un delito de este tipo, siempre y cuando no haya otras circunstancias (heridos, daños materiales, etc) más graves.
El Código Penal da tres opciones al juez para sancionar estos delitos: una multa económica de entre 12 y 24 meses, trabajos en beneficio de la comunidad o pena de cárcel de entre 3 y 6 meses. Según explican los propios magistrados, la falta de funcionarios –Justicia acaba de echar a los refuerzos que aliviaban la carga en la jurisdicción penal– y el volumen de asuntos pendientes "nos obliga a descartar la imposición de una pena de multa porque conlleva, en la mayoría de los casos, muchos meses de gestiones en el juzgado hasta lograr que se cobre la sanción". La segunda alternativa (trabajos en beneficio de la comunidad) tampoco es viable ante la nula oferta de plazas para los penados, según reconocía la propia Fiscalía de Granada en su Memoria de 2008.
La tercera opción (pena de cárcel) suena como la más grave pero en realidad es la mejor noticia que puede recibir el autor de un delito de este tipo. Los magistrados señalan que ante la imposibilidad de "sobrecargar" a los funcionarios con la gestión del cobro de las multas y la ausencia de alternativas de trabajos para la comunidad optaron hace tiempo por imponer directamente las penas de cárcel.
Condenas a prisión que al ser de pocos meses y para delincuentes sin antecedentes nunca llegan a ser ejecutadas por el propio magistrado que las dicta, tal y como explicaron. La consecuencia es que el infractor ha pasado por el juzgado acusado de un delito y ha salido sin multa, sin la obligación de prestar un servicio a la sociedad y sin pisar la cárcel.
Los jueces de lo penal coinciden en que esta práctica se repite "como una especie de norma" entre el resto de juzgados de lo penal, salvo algunas excepciones.
El delito de moda. Las previsiones señalan que este año cada juzgado de lo Penal ejecutará unas 300 sentencias por conducir sin carné y por alcoholemias. En 2008 hubo 1.623 resoluciones condenatorias, lo que supuso unas 230 de media por juzgado. El incremento es notable, hasta el punto de que la mayoría de los juicios rápidos que se celebran ahora son por delitos contra la seguridad del tráfico.
La decisión de la Consejería de Justicia de la Junta de Andalucía de retirar los refuerzos en estos juzgados ha agravado aún más el colapso de estos órganos judiciales. Hay quien se aprovecha de esta circunstancia. El 90% de los acusados de un delito de este tipo se conforma en el juzgado de instrucción con una pena de multa.
La sentencia pasa a lo Penal para su cumplimiento, y es aquí cuando el juez opta por la pena de cárcel (que no ordena ejecutar). De esta forma evita dedicar a los funcionarios del juzgado al tremendo papeleo que conllevan los recursos, plazos, notificaciones, etc., para lograr que el conductor pague la multa. La falta de medios, en definitiva, deja indemne al delincuente.
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