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HEMEROTECA » |
EFE Ávila Rojas se encuentra ya en prisión, donde cumple condena por cuatro delitos de fraude fiscal. Ahora, por otro caso que no tiene ninguna relación con su encarcelamiento, el Tribunal Supremo (TS) ha anulado la sentencia de un año y ocho meses de prisión dictada por la Audiencia de Granada contra cada uno de los empresarios José Ávila Rojas y Andrés Liétor, imputados en la ´Operación Malaya´, por un delito de defraudación mediante la doble venta de un piso de Marbella. En el fallo, la Sala de lo Penal del Supremo estima el recurso de casación interpuesto por Ávila Rojas, Liétor y Paulino Gómez Lucio, que también fue condenado por defraudación por el otorgamiento de una compraventa simulada sobre el inmueble y los absuelve a los tres.
La Sala fundamenta su sentencia, tal y como argumentan los interesados en sus recursos, en que "es evidente" que la acción penal por la que fueron condenados Ávila Rojas y Liétor estaba "prescrita" en la fecha de iniciarse el procedimiento.
Respecto a Gómez Lucio, el Supremo determina que fue condenado por "indicios" al considerar que, tras haber comprado el apartamento para sí mismo y pagarlo en efectivo, no pudo acreditar la realización del abono.
El fallo de la Audiencia de Granada consideró probado que mediante contrato privado de fecha 11 de julio de 1998, Liétor, actuando en nombre de una empresa del granadino Ávila Rojas (INCAR S.A.), vendió al querellante, E.F.N., un apartamento ubicado en el residencial El Dorado de Marbella. En el contrato se hacía constar que la parte vendedora tendría que cancelar un embargo a favor de la Agencia Tributaria que pesaba contra el citado inmueble.
También recogía que, si en octubre de ese año aún no había sido cancelado, el comprador, que a la firma del contrato privado tomó posesión de la finca, podría exigir la obligación adquirida por el vendedor o la devolución de la cantidad pagada. S
Sin embargo, mediante escritura pública del 21 de junio de 2000, INCAR, de la que Ávila Rojas es administrador único, vendió la vivienda, junto con otras más, a la sociedad CCF21, representada por Liétor. El fallo sostuvo que tanto Ávila Rojas como Liétor conocían la vigencia de la compra efectuada por el demandante, "pero convinieron esta nueva venta" para desplazar al primer comprador. A ese mismo fin obedeció el otorgamiento de una segunda escritura pública mediante la que CCF21 vendió la vivienda a la sociedad Administraciones Zemog.
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