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Tribunales

El Supremo obliga a un cirujano a pagar 120.000€ a una paciente

 09:41  

El alto tribunal estima que la operación para la implantación de una prótesis en la cadera se ajustó a lo profesional pero no se informó del riesgo de la intervención

ÁLVARO CALLEJA El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación presentado por una mujer a la que implantaron una prótesis en la cadera izquierda y a la que deberán indemnizar con 120.000 euros por considerarse "insuficiente" la cantidad fijada en su día, teniendo en cuenta los "muchos padecimientos" que tuvo tras la intervención.

Los hechos se remontan a mayo de 1999, cuando la víctima presentó una demanda contra el cirujano, la Clínica Inmaculada y la compañía de asistencia sanitaria de seguros Asisa, solicitando una indemnización de 240.000 euros por una presunta negligencia médica.

El Juzgado de Primera Instancia 11 de Granada condenó sólo al cirujano al pago de 60.000 euros, absolviendo tanto a la clínica como a Asisa. El médico recurrió posteriormente a la Audiencia Provincial, que le dio la razón y revocó la sentencia inicial.

La víctima, que cuando se sometió a la intervención tenía 49 años, presentó un recurso de casación ante el Supremo, que ha sido tenido en cuenta en algunos términos.

En un principio, el juez de primera instancia entendió que la operación quirúrgica y la atención postoperatoria se ajustaron a una buena práctica profesional, no habiéndose acreditado negligencia alguna del cirujano. Sin embargo, se castigó que éste no hubiera informado debidamente a su paciente, antes de la intervención, del riesgo de lesión del nervio ciático, que efectivamente se produjo y fue la causa de los padecimientos posteriores. Lo cierto es que la paciente permaneció seis meses en el hospital tras la intervención, tuvo un doloroso periodo de rehabilitación, una parálisis del nervio ciático, le tuvieron que colocar una férula con la que la demandante logró caminar con dificultad e, incluso, tuvo que ser intervenida cinco años después para intentar paliar el dolor.

Falta de información. La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo coincide con el juez de primera instancia en que no hubo mala praxis por parte del cirujano pero concluye que existió "omisión o insuficiencia de información" en lo referente a la posibilidad de complicaciones. "Si la lesión del nervio ciático era una complicación descrita en la literatura científica y por tanto conocida en la época de intervención, entonces ninguna duda cabe de que el cirujano tenía que haber informado del riesgo antes con el fin de que ésta, valorándolo personalmente, decidiera asumirlo o no, consultar otras opiniones o, incluso sopesar la posibilidad de confiar la intervención a un determinado especialista", argumenta el alto tribunal.

Por otro lado, el Supremo entiende que la indemnización fijada inicialmente por el juez de primera instancia es "insuficiente" a la vista de las complicaciones posteriores.

En función de todo ello, la Sala considera procedente que la cantidad a abonar sea de 120.0000 euros y no 60.000. Sobre la responsabilidad de la Clínica Inmaculada y de la aseguradora, el alto tribunal mantiene los criterios del juez de primera instancia y los absuelve.

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