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Juzgado de Lo Social

Declaran improcedente el despido de una limpiadora por parte de Cáritas

 11:53  

La empresa deberá readmitirla o indemnizarla con 8.185 euros

Á.C. El Juzgado de lo Social 7 de Granada ha declarado improcedente el despido de una empleada de Cáritas Diocesanas Oasis, a la que rescindieron su contrato laboral por proferir supuestamente insultos y amenazas contra la directora del centro que finalmente no han quedado acreditados.

Carmen H.F., que tenía la categoría de limpiadora y trabajaba a jornada completa en la residencia de ancianos con un salario diario de poco más de 38 euros, presentó una demanda contra Cáritas después de que a finales de marzo fuera despedida a raíz del escrito de dos delegados de personal que elevaron a la directora, donde daban cuenta de los supuestos insultos y amenazas que la empleada dirigía supuestamente a esta última y también a la coordinadora de Servicios Generales.

El centro dio traslado a la trabajadora de la denuncia realizada por los delegados de personal para que pudiera hacer alegaciones. Carmen negó haber descalificado a la directora y a la coordinadora, al tiempo que denunció que desde hacía un tiempo estaba recibiendo un trato “despectivo” y “hostil” por parte de la dirección del centro. Tras su despido, la demandante solicitó que se declarase el despido nulo o, en su defecto, improcedente. El Juzgado de lo Social se ha decantado finalmente por la improcedencia de la decisión del centro puesto que en la carta de despido no se detallan las expresiones que pueden ser amenazantes o insultantes, lo cual genera “indefensión”. “Se deben poner los hechos, no valoraciones jurídicas”, aclara el juez ante la “carencia absoluta” de pruebas que acrediten los insultos.

“No existe prueba alguna que acredite el día, lugar y personas que vieron directamente a la demandante proferir insultos y amenazas. Dichos necesarios hechos también se omiten en la carta de despido”, argumenta el juez. Es por ello que declara improcedente el despido y condena a la empresa Cáritas Diocesanas Oasis a que indemnice con 8.185 euros a la empleada en concepto de extinción del trabajo, o bien la readmita en su puesto, además del abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia, excluyendo el periodo de incapacidad laboral a la que la víctima recurrió poco antes del despido.

La mujer, que ha sido defendida por el letrado Antonio José Vélez, asegura haber padecido “mucho sufrimiento” por la denuncia falsa que dirigieron contra ella. “No me esperaba que se inventaran tal cosa, como no tenían testigos dijeron barbaridades”, afirmó ayer a La Opinión la afectada que en junio cumplía cinco años desde que entró a trabajar en el centro.

Sus problemas empezaron cuando se intentó presentar sin éxito a enlace sindical, asegura Carmen, quien denunció la política de despidos que ha promovido la dirección del centro.

En este sentido, aseguró que algunos de sus compañeros han sufrido la apertura de expedientes sancionadores, entre ellos una compañera a la que han castigado tras acusarle de llevarse una botella de lejía; o el caso de su marido, al que han sancionado aunque, a su vez, éste ha denunciado a la empresa.

Con el suyo es el cuarto despido improcedente que los tribunales decretan contra la empresa Cáritas Diocesanas Oasis.

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