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Tribunales

El TS anula una sentencia a Ávila Rojas por fraude en la compra-venta de un piso

 20:53  

La Sala de lo Penal del Supremo ha estimado el recurso de casación presentado por Ávila Rojas y otros dos imputados por fraude - Esta sentencia no guarda relación con las otras causas por las que el empresario se encuentra en prisión

EFE El Tribunal Supremo (TS) ha anulado la sentencia de un año y ocho meses de prisión dictada por la Audiencia de Granada contra cada uno de los empresarios José Ávila Rojas y Andrés Liétor, imputados en la Operación Malaya, por un delito de defraudación mediante la doble venta de un piso de Marbella.

En el nuevo fallo, al que ha tenido acceso Efe, la Sala de lo Penal del Supremo estima el recurso de casación interpuesto por Ávila Rojas, Liétor y Paulino Gómez Lucio, que también fue condenado por defraudación por el otorgamiento de una compraventa simulada sobre el inmueble en cuestión, y los absuelve a los tres.

La sala fundamenta su sentencia, tal y como argumentan los interesados en sus recursos, en que "es evidente" que la acción penal por la que fueron condenados Ávila Rojas y Liétor estaba "prescrita" en la fecha de dirección del procedimiento.

Respecto a Goméz Lucio, el Supremo determina que fue condenado "a base de indicios" al considerar que, tras haber comprado el apartamento para sí mismo y pagarlo en efectivo, no pudo acreditar la realización del abono.

El fallo de la Audiencia de Granada consideró probado que mediante contrato privado de fecha 11 de julio de 1998, Liétor, actuando en nombre de una empresa del granadino Ávila Rojas (INCAR S.A.), vendió al querellante, E.F.N., un apartamento ubicado en el residencial "El Dorado" de Marbella.

En el contrato se hacía constar que la parte vendedora tendría que cancelar un embargo a favor de la Agencia Tributaria que pesaba contra el citado inmueble.

También recogía que, si en octubre de ese año aún no había sido cancelado, el comprador, que a la firma del contrato privado tomó posesión de la finca, podría exigir la obligación adquirida por el vendedor o la devolución de la cantidad pagada.

Sin embargo, mediante escritura pública del 21 de junio de 2000, INCAR, de la que Ávila Rojas es administrador único, vendió la vivienda, junto con otras más, a la sociedad CCF21, representada por Liétor.

Aquel fallo sostuvo que tanto Ávila Rojas como Liétor conocían la vigencia de la compra efectuada por el demandante, "pero convinieron esta nueva venta" para desplazar al primer comprador.

A ese mismo fin obedeció el otorgamiento de una segunda escritura pública con fecha de 29 de enero de 2003 mediante la que CCF21 vendió la vivienda en cuestión a la sociedad Administraciones Zemog, representada por Paulino Gómez Lucio, según detallaba la sentencia ahora anulada.

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