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HEMEROTECA » |
ÁLVARO CALLEJA La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha absuelto a una anciana que fue condenada a un año y tres meses de cárcel por estafar a un amigo, del que obtuvo una vivienda en Carchuna, aprovechándose del avanzado estado de demencia senil que éste padecía. La sentencia del Supremo, a la que ha tenido acceso este diario, estima el recurso de casación que presentó Antonia M.A., de 84 años, y que anula el fallo dictado en noviembre pasado por la Audiencia Provincial de Granada.
El alto tribunal no descarta que pudiera existir algún tipo de “influencia” pero “no el menor atisbo de engaño”. La Audiencia de Granada declaró probado que el 20 de septiembre de 2004 Antonia, que mantenía una relación de amistad con Rafael R.Z, de 82 años, aprovechando su demencia senil de unos cuatro o cinco años de evolución, se desplazó con él hasta una notaría de Granada, donde consiguió que le otorgara poderes para vender la vivienda de Carchuna.
Un mes después acudió a otra notaría distinta y utilizando sus poderes se otorgó un autocontrato por el que se transmitía el pleno dominio de la casa. En dicho contrato se hacía constar que Rafael le vendía la vivienda a la anciana después de haber recibido el precio fijado, pese a que el hombre jamás obtuvo el dinero, según consta en la sentencia del Supremo.
La mujer negó haber engañado al hombre en esta transacción, asegurando que la idea fue de él, con quien dijo entonces mantener una relación sentimental. En el recurso de casación que presenta el letrado Antonio José Vélez ante el Supremo se alude a la omisión en la sentencia de la Audiencia de la relación íntima que mantenían los dos y que “sobrepasaba la simple amistad”; pero esta cuestión se desestima al considerar “insuficiente” que quedase acreditado que mantenían una relación sentimental “fuerte y prolongada” en el tiempo.
Recurso. También se cuestiona que la víctima padeciera un cuadro de demencia senil de unos cuatro o cinco años de evolución, lo cual implicaba un importante deterioro cognitivo. Para desmontar dicho argumento, el abogado aporta una escritura pública notarial de revocación de poder casi diez meses después en la que no consta merma de facultades alguna. Igualmente considera insuficiente como prueba los informes médicos posteriores y mantiene que la anciana no engañó a la víctima para que le otorgara el poder.
El Supremo entiende que la merma de facultades mentales puede ser relevante en cuanto a que es un factor más que suele facilitar el engaño pero “no basta con decir que de esto se aprovechó la acusada”. Recuerda que en todo delito de estafa existe una maniobra “torticera y falaz” para ganar la voluntad del perjudicado.
“No hay absolutamente nada en la sentencia que refleje un comportamiento por parte de la mujer que pueda calificarse de engañoso”, precisa la Sala del Supremo. El hecho también de que se afirme que “fue inducido” no implica “necesariamente engañarlo” porque también es compatible con la idea de “ejercer sobre su voluntad una mera influencia no engañosa y por tanto no integradora del delito de estafa”.
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