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EUROPA PRESS
La Fiscalía del Tribunal Supremo destacó ayer la "negligencia" de la ex juez de Motril Adelina Entrena y pidió a la Sala de lo Penal que confirme la sentencia por la que fue condenada a un año de suspensión en sus funciones y a pagar una indemnización de 103.000 euros por mantener al preso José Campoy en la cárcel un año después de que se dictara su absolución.
El representante del Ministerio Público defendió este argumento durante la vista que se celebró ayer en el Tribunal Supremo para revisar los recursos de casación presentados contra la sentencia dictada en abril de 2008 por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que dictaminó que la juez cometió un delito contra la libertad individual de las personas, cometido por funcionario público, y con imprudencia grave.
El fiscal aseguró que Entrena no ha sido "un chivo expiatorio" de la administración de justicia ni fue condenada con ánimo "ejemplificante" –argumentos presentados por su defensa–, sino que infringió con su conducta "los principios éticos judiciales" exigibles a un magistrado al ser "responsable final, última y principal" de que el preso no fuera puesto en libertad.
Una condena obligada. Tras defender que el tribunal "no tiene otra alternativa que dictar una sentencia condenatoria" porque "la libertad es el más importante de los derechos", achacó a la juez la comisión de "una grave imprudencia" por su "falta de control sobre los presos", el contexto de "total desatención" en que se encontraba su juzgado y sus "omisiones continuadas".
En respuesta al abogado de la juez, que alegó que Campoy "no quiso salir de la cárcel", el fiscal defendió que no puede existir "ninguna equivalencia" entre la actuación de la magistrada y la del preso, ya que la "negligencia" de la primera "no puede compensarse por la supuesta capacidad del preso de exigir que se cumpla la ley". "Él estaba a merced de la magistrada, confiado en la justicia", dijo.
Al borde del infarto. La defensa de Entrena atribuyó lo sucedido a "una cadena de omisiones" originada por un error de la secretaria judicial, que "no apuntó su causa en el libro de presos". Según defendió el letrado, la juez "nunca supo ni pudo saber" el estado en que se encontraba la causa porque su juzgado estaba "desbordado" y su titular sufría "una presión absolutamente insoportable, al borde del infarto".
La sentencia también ha sido recurrida por la defensa del preso, que pidió una indemnización mayor para su representado al considerar que la dictada "no está en relación con los días que estuvo privado de libertad", y por la Abogacía del Estado, que recordó que la sentencia absolutoria fue notificada a la secretaria del juzgado, al abogado de Campoy y al Ministerio Fiscal, sin que ninguno de ellos solicitara la salida de prisión.
El ponente de la sentencia firme será el magistrado Carlos Granados. Junto a él, completan la sala los jueces Andrés Martínez Arrieta, Miguel Colmenero, Manuel Marchena y José Díaz Delgado.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía consideró probado que Campoy estuvo indebidamente privado de libertad 455 días por la "desatención" de la juez respecto a sus obligaciones. Como consecuencia de su prolongada estancia en la cárcel, sufre "graves e importantes secuelas" derivadas en parte por la "incomprensión, impotencia y desesperanza" de verse privado de libertad pese al dictado de una sentencia absolutoria.
Campoy, que ha sido politoxicómano, sufre un "importante deterioro orgánico derivado de su adicción al consumo de estupefacientes" y padece en la actualidad un "complejo y severo trastorno adaptativo" en el que se reconoce como estrés psicosocial importante y prolongado, consecuencia de su estancia en prisión en las circunstancias en las que ha estado y de su precedente drogodependencia.
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