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HEMEROTECA » |
L.O. La Audiencia de Granada, sin embargo, ha desestimado un recurso del Ayuntamiento de Alhendín para que, en lugar de estar personado como acusación popular en el ‘caso Marchelo’, pudiera hacerlo como particular.
En su día el fiscal señalaba que era la acción popular la que correspondía ejercitar al municipio, teniendo en cuenta que se trata de un delito de naturaleza pública en el que la acción penal corresponde de forma “preponderante” aunque “no exclusiva” al ministerio público.
“En el presente caso carecería de trascendencia práctica que se tuviera por parte a dicho ente local, ya que lo hace en defensa del interés colectivo de los ciudadanos que ven defraudada la confianza depositada en el buen funcionamiento de los entes públicos y de las personas que lo dirigen y administran, pero es la acción popular la más acorde con los pronunciamientos legales”, argumenta.
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