tribunales

Prisión por conducir bajo los efectos del cannabis

 11:28  

Los porros "le inhabilitaban para una conducción segura al disminuir sus capacidades psicofísicas".

Á. CALLEJA Conducir ´fumao´ –como popularmente se describe al consumidor de los derivados del cannabis– puede acarrear penas de cárcel. Éste es el caso de un hombre de mediana edad, natural de Granada, que fue interceptado en su vehículo cuando circulaba por la ciudad bajo los efectos del cannabis. Así lo ha entendido la titular del Juzgado de lo Penal 4 de Granada que hace un mes condenó a N.U.S., de 49 años, a tres meses de prisión como responsable de un delito contra la seguridad vial.

La sentencia, que es firme y por tanto no se puede recurrir, le priva también del permiso para conducir vehículos durante un período de un año y un día, castigo con el que se mostró conforme el acusado. Los hechos tuvieron lugar la tarde del 6 de abril cuando la Policía Local interceptó en la intersección de las calles Recogidas y Camino de Ronda al acusado que conducía un vehículo Renault Space bajo los efectos de derivados del cannabis.

Los porros "le inhabilitaban para una conducción segura al disminuir sus capacidades psicofísicas", según recoge el relato de hechos probados. Los agentes apreciaron en él síntomas evidentes de hallarse bajo el influjo de las drogas, tales como "enrojecimiento de las mejillas y los ojos, habla muy pausada con dificultad para articular palabras e hilar ideas y frases, además de percibir un fuerte olor a cannabis".

Fue por ello que acompañaron al conductor al Hospital de Traumatología donde la practicaron la prueba de detección de drogas, arrojando un resultado positivo de THC, la principal sustancia psicoactiva encontrada en las plantas de la especie cannabis sativa.

Durante el juicio oral, la defensa del acusado llegó a un acuerdo de conformidad con el fiscal que modificó su petición de pena rebajándola a tres meses de prisión y un año sin poder conducir por "haber ejecutado directa, material y voluntariamente" los hechos antes descritos. No obstante, la juez concede al condenado el beneficio de la suspensión de la pena privativa de libertad por un período de dos años durante el cual no podrá cometer nuevo delito bajo el apercibimiento de revocación y cumplimiento de la pena inicial.

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