Municipal

Granada multa pubs por exceso de ruido sin inspeccionarlos

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Varios pubs han recibido sanciones de 6.000 euros basadas únicamente en los datos recopilados por el Jericó. El área de Medio Ambiente incumple su propia ordenanza y lo establecido en el decreto de la Junta

PABLO MARISCAL La potestad sancionadora que tiene el Ayuntamiento de Granada sobre los excesos de ruido en los locales de la capital se aplica de una forma bastante laxa. La concejal de Medio Ambiente, María Dolores de la Torre, reconoció hace unos días que los pubs de Granada "se portan bien" a la hora de cumplir con los niveles de sonido exigidos. En 2008 se abrieron 223 expedientes sancionadores por exceso de ruido en locales, de los que 25 fueron pubs.

El proyecto Jericó –envío telemático de los niveles de ruido en el local a una empresa controladora– juega un papel fundamental en todo este proceso de vigilancia de los niveles sonoros. Hasta tal punto de que muchas de las denuncias que han salido desde la Concejalía de Medio Ambiente se basan en datos de este sistema, lo que incumple las normas de medición y valoración de ruidos estipuladas en el decreto de la Junta de Andalucía 326/2003 y en la Ordenanza Acústica de Granada.

Expertos jurídicos y del sector del ocio nocturno consultados por este periódico no dudan en afirmar que algunas de las denuncias que manda el Ayuntamiento a estos locales "están plagadas de irregularidades". La causa no es otra que el uso por parte del gobierno local de un procedimiento de medición del ruido totalmente distinto al fijado por el propio Ayuntamiento (en la Ordenanza de Acústica) y por la administración autonómica.

Este periódico ha podido comprobar documentalmente tal extremo, entre otros motivos porque es el mismo Ayuntamiento quien detalla en sus denuncias los parámetros en los que se ha basado para acreditar que se ha incumplido la normativa. Un pub granadino, por ejemplo, ha recibido una sanción de 6.000 euros por emitir más sonido del permitido. Los técnicos de Medio Ambiente ni siquiera pisaron el local para certificar ese exceso, uno de los requisitos que establece el decreto andaluz.

Se basaron simplemente en los datos que figuran en la página web del sistema Jericó, lugar al que se envían los datos desde los limitadores instalados en cada local gracias al sistema que domina Tecnitax, concesionaria del servicio. La medición ´in situ´ por un técnico cualificado se estipula para evitar los errores que pueda tener el limitador, el módem que envía los datos o el programa que convierte los niveles de sonido en líneas de colores que reflejan sobre una gráfica si ha habido exceso. Pero en Granada se hace de forma distinta, al menos en las denuncias a las que ha tenido acceso este periódico. Medio Ambiente se fía de lo que refleja la web del proyecto Jericó y sanciona en consecuencia.

Más errores. Los datos enviados a la página web también fallan. Así lo han reconocido varios instaladores y la propia empresa que gestiona el sistema, que admitió al Ayuntamiento, según testigos consultados, incidencias en sus equipos de transmisión de datos. En el caso de que el Ayuntamiento de Granada suponga –como lo hace– la infalibilidad del sistema, las características técnicas de los micrófonos que captan el sonido del local para el Jericó tampoco cumplen con el decreto autonómico.

Según impone la ordenanza municipal y el decreto de la Junta, las mediciones se tienen que realizar con micrófonos de tipo 1. Esta calificación numérica acredita la precisión del analizador (el máximo nivel es el 0). Los micros que usan los aparatos instalados con el proyecto Jericó son del tipo 2, según han reconocido algunos instaladores.

Por tanto, las mediciones efectuadas con esos sistemas –cuyos datos aparecen en la web de Jericó– carecen de validez para ser utilizados como parámetros de referencia. Incumplen el decreto 326/2003 y la Ordenanza Acústica.

Otro error detectado en las denuncias consiste en utilizar como valor de referencia un parámetro (el L5) distinto al Nivel Continuo Equivalente (LAeq) que es el índice de valoración señalado por la Junta de Andalucía para realizar estas mediciones.

El menos representativo. El Ayuntamiento de Granada deja a un lado esta obligación impuesta por decreto y se basa en el nivel L5 para sancionar. Este registro mide el nivel alcanzado o sobrepasado (el más alto o el más ruidoso) durante el 5% del tiempo. Los limitadores que funcionan con el sistema Jericó también evalúan el nivel L90 (los sonidos más altos registrados durante el 90% del tiempo de emisión de la música) pero a pesar de ser éste un dato más fiable –porque controla la mayor parte de la sesión– el Ayuntamiento se fija sólo en el pico máximo del 5%.

Con ello desprecia el parámetro LAeq, que refleja una media y que además es el patrón para las mediciones establecido en el decreto 326/2003.

Expertos en sonido consultados por La Opinión aseguran que una persona que de una voz al lado del micrófono puede sobrepasar el límite de decibelios y quedar registrado en el limitador. Este ´exceso´ de ruido queda grabado en el parámetro L5 y con él se puede sancionar al local como si hubiera estado toda la noche con la música por encima del nivel máximo permitido.

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