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PABLO MARISCAL
La ´subasta´ de chicas celebrada en la discoteca Granada 10 el pasado 25 de abril no constituye delito alguno. La Fiscalía de Menores acaba de firmar un decreto en el que acuerda el archivo del caso al no haber hallado indicios de infracción penal. Esta decisión cierra por completo la vía judicial del polémico espectáculo (no hay denuncias particulares) pero mantiene la posibilidad de una sanción administrativa, que queda en manos de las instituciones competentes. Para ello, la fiscal solicita que se abran los oportunos expedientes sancionadores contra la discoteca.
La decisión de la Fiscalía de Menores se produce después de analizar un detallado informe del Grupo de Menores de la Policía Nacional y tras valorar uno por uno los posibles delitos que se podrían haber cometido tanto en la organización como en la propia celebración de la fiesta. La fiscal encargada de la investigación ha desgranado todos los tipos penales para a continuación analizar si lo acontecido en la ´subasta´ de las adolescentes cumple los requisitos delictivos. Los argumentos que constan en el decreto de archivo, al que ha tenido acceso este periódico, son los siguientes:
Exhibición o pornografía. El Código Penal persigue la utilización de menores con fines –o en espectáculos– exhibicionistas o pornográficos. La policía descarta ambos extremos porque las menores no enseñaron ninguna parte íntima de su cuerpo ni hubo sexo en la discoteca. Para comprobar estos hechos han contado con el testimonio de las propias chicas y el de otros testigos que asistieron a la fiesta de la ´subasta´.
Honor e intimidad. Este era el tipo penal más delicado porque la legislación y la jurisprudencia protegen con especial énfasis la integridad del menor. El revuelo generado al conocerse la fiesta obligó a la Fiscalía de Menores a actuar de oficio. La fiscal considera que en el concurso no se identificaron a las chicas ni se les hizo fotos o videos que posteriormente hayan sido difundidos por internet u otros canales. Tampoco se ofrecieron datos personales de las jóvenes que pudieran atentar contra su derecho a la intimidad. Los padres de las adolescentes opinan de la misma forma. Ninguno ha presentado denuncia por lo ocurrido en Granada 10.
Publicidad. Esta reflexión va ligada a la posible intromisión en el honor o la intimidad de las menores a través de la publicidad que los organizadores de la fiesta diseñaron para captar público. El evento se difundió por internet y mediante unas invitaciones repartidas por las jóvenes que ejercen como relaciones públicas de la discoteca "entre los propios amigos". La Fiscalía desmiente que se repartieran invitaciones en la puerta de varios institutos porque así lo han confirmado todos los testigos que han declarado durante el proceso de investigación.
Con todos estos datos, el Ministerio Público concluye que no hay elementos que atenten contra la intimidad o permitan identificar a los menores. La publicidad del evento, en definitiva, no dañó la intimidad de las chicas, aclara el decreto.
Injurias. La Fiscalía de Menores incluyó las injurias en la lista de posibles delitos cometidos. La investigación realizada pretendía aclarar si la subasta menoscabó la dignidad de las chicas. Según explica la fiscal, la injuria es un delito privado que necesita de la presentación previa de una querella para que pueda ser perseguido por el Ministerio Público. Como los padres de las niñas no han actuado judicialmente, la Fiscalía argumenta que tampoco puede hacerlo.
La posibilidad de ejercitar la acción civil contra la discoteca –por daños al honor o a la propia imagen de los menores– también ha sido analizada en el escrito. La decisión es no reclamar por la vía civil. La Fiscalía se quedaría sola ante los tribunales (los padres no han judicializado el asunto) y además considera que los jóvenes tienen más de 14 años y poseen capacidad suficiente como para decidir si quieren ir o no a una fiesta de ese tipo, según argumenta la fiscal.
Los expedientes. La vía que sigue abierta, y ahora con mucha más fuerza, es la administrativa. El Ministerio Público ha solicitado a cuatro instituciones la apertura de expedientes sancionadores contra el local en el que se celebró la fiesta. El Ministerio Público se ha dirigido mediante un oficio al delegado de la Junta de Andalucía en Granada pidiéndole que valore si Granada 10 ha infringido la ley autonómica que regula los espectáculos públicos de Andalucía.
La directora del Instituto Nacional de la Mujer (IAM) ha recibido otra notificación en la que se le insta a analizar si la fiesta juvenil atenta contra la ley que protege la igualdad de género y la que regula la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
La Subdelegación del Gobierno deberá pronunciarse acerca de una posible infracción de la ley 1/1992 que regula la seguridad ciudadana, y en concreto de su artículo 8, relacionado con los espectáculos públicos.
La última petición cursada por el fiscal se ha dirigido al alcalde de Granada, para que abra un expediente sancionador contra la discoteca Granada 10 por si hubiera vulnerado las ordenanzas municipales que regulan los horarios y la necesidad de licencia especial para albergar una fiesta de menores en un recinto al que sólo pueden acceder las personas que son mayores de edad.
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