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Municipal

Pintar la fachada de un monumento, falta muy grave

 10:20  

Obligarán a limpiar los grafitis de edificios públicos o vehículos. A quien atente contra el patrimonio se le aplicará el Código Penal

P.ESCRIBANO La ordenanza de convivencia, que se aprobará inicialmente en el pleno de este mes, hace especial hincapié en la protección de los monumentos y edificios públicos. Las infracciones tendrán carácter de muy grave cuando se atente contra inmuebles catalogados o protegidos, con sanciones de entre 1.500 y 3.000 euros.

Está prohibido, además, realizar grafitis o pintadas sobre cualquier elemento de la calle, así como en el interior y exterior de equipamientos de un servicio público, incluidos el transporte público y el mobiliario urbano, árboles o jardines, a excepción de los murales artísticos con autorización del propietario y con autorización municipal.

La realización de grafitis tendrá la consideración de infracción leve -entre 30 y 600 euros-, salvo en los elementos del transporte, ya sean de titularidad pública o privada; las paradas, las marquesinas y demás elementos instalados en los espacios públicos. También en las fachadas de los inmuebles, públicos o privados, en las señales de tráfico cuando implique la inutilización o pérdida de funcionalidad del elemento, todo bajo multa de entre 600 y 1.5000 euros -falta grave-.

La Policía Local retirará e intervendrá los materiales empleados en las pintadas y para la recuperar los esprays o rotuladores, sus propietarios deberá abonar la tasa de incautación y depósito correspondiente.

Los agentes de la autoridad conminarán al infractor a que proceda a la limpieza de su ´obra´, y si no lo hace, el área de Mantenimiento podrá adecentar o reparar los daños con cargo a la persona responsable. Cuando el grafiti pueda ser constitutivo de la infracción patrimonial prevista en el artículo 626 del Código Penal, la Policía lo pondrá en conocimiento de la autoridad judicial competente, sin perjuicio de la continuación del expediente sancionador.

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