El alcalde de Armilla, a disposición de la Junta

 18:38  

EFE El alcalde de Armill, Gerardo Sánchez, se ha ofrecido al Gobierno andaluz para "sentarse a negociar" y corregir el proyecto del Parque Nevada tras conocerse la decisión del juzgado de lo Contencioso Administrativo 1 de Granada de no anular la licencia de obras otorgada por el Consistorio.

El regidor ha asegurado que nada más conocer este fallo se ha puesto en contacto con la Junta de Andalucía para mostrarle su "disposición total" a negociar "de tú a tú" con el objetivo de poder alcanzar "un acuerdo que acabe con este conflicto y ponga fin a este largo túnel".

Para Sánchez, el fin último es que se pueda materializar el proyecto con el "beneplácito" de todos los organismos y administraciones, por lo que ha mostrado su "satisfacción" ante el reconocimiento por parte del juez encargado de dictar la sentencia de la "repercusión social y económica" de este complejo "en unos momentos de crisis como los que vivimos".

"Me pongo a disposición de la Junta para llegar a los acuerdos necesarios y para que se corrija aquello que entienda que se debe corregir, desde una voluntad de colaboración", ha afirmado el alcalde de Armilla, quien pretende que el Parque Nevada pueda ponerse en marcha "lo antes posible".

Respecto a la repercusión que esta sentencia pueda tener en la vía penal abierta por este caso, y en la que hay once personas imputadas por las presunta tramitación irregular del complejo comercial, Sánchez ha indicado que "parece que la no anulación de la licencia aclara muchas".

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo 1 de Granada ha decidido no anular la licencia de obras que el Ayuntamiento de Armilla concedió el 30 de septiembre de 2005 a Galerías Comerciales S.A. para la construcción del Parque Nevada.

No obstante, según la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, el juzgado estima parcialmente el recurso presentado por la Junta de Andalucía y determina que el Consistorio "tiene obligación" de "revisar" dicha licencia para aclarar el "presunto exceso" en la ocupación máxima del solar, altura y edificabilidad conforme a lo previsto en la normativa urbanística aplicable.

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