tribunales

Un intruso en el cuarto de baño

 11:02  

Fuentes judiciales ven complicada la revisión de la pena al funcionario de Hacienda que grabó con cámara oculta a usuarias del WC, cuyas identidades se desconocen

ÁLVARO CALLEJA Poner una cámara oculta en el lavabo de señoras y enfocar al inodoro le ha acarreado un castigo a un funcionario de la Delegación de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía que, a juicio de sus compañeras, está lejos de ser severo. Mucho más, cuando han conocido el incidente una vez dictada la sentencia, sin posibilidad de personarse como acusación particular. Para muchas de ellas, lo peor no es la pena menor de prisión de un año de cárcel por un delito contra el derecho a la intimidad, que aceptó sin reparos el acusado junto a una multa de 1.740 euros, sino la posibilidad de que mañana lo puedan tener de nuevo como compañero. De hecho, el intruso no está inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

A la espera del expediente disciplinario que se está instruyendo por una falta muy grave, setenta mujeres y tan solo un hombre, todos ellos trabajadores de la Delegación, solicitaron hace unos días audiencia con el fiscal superior de Justicia de Andalucía para tratar de reabrir el caso y poder personarse como acusación. Dos de ellas, las que descubrieron de forma fortuita el artilugio, renunciaron durante la instrucción a personarse.

El temor que ahora atenaza a las demás es la posibilidad de que dichas imágenes hayan podido circular por internet pese a que en la sentencia se dice que no fueron transmitidas a terceros.

Esta circunstancia y el hecho de que reconociera ser el autor de los hechos durante la instrucción, llevó al fiscal a rebajar la pena -inicialmente pedía año y medio de cárcel- atendiendo a la Ley de Enjuiciamiento Criminal que premia "los comportamientos que contribuyen a aliviar los costes de la investigación judicial".

No es fácil la revisión del caso porque la ley no permite juzgar a una persona por el mismo delito dos veces. Fuentes judiciales consultadas por este periódico entienden que la única vía es la posibilidad de interponer un recurso de nulidad de las actuaciones, al no haber podido las afectadas ejercer su derecho a la tutela efectiva. Si es desestimado, siempre se puede solicitar amparo al Constitucional, un camino largo y tortuoso, aunque es más rápido el procedimiento civil, que permite a las afectadas acogerse a la protección del honor, de la intimidad y de la propia imagen para exigir daños y perjuicios. La responsabilidad patrimonial, en caso de que exista y no la pueda afrontarla el trabajador, puede ser del Estado por haber ocurrido los hechos en un centro de trabajo de una institución pública.

El problema que se presenta es la labor de identificación para poder personarse como acusación. Al hoy condenado se le intervinieron en su ordenador personal imágenes de "varias mujeres". Se sabe que la intención del trabajador era enfocar la cámara a la zona genital de la mujer pero se desconoce si aparecían sus rostros, lo que complica aún más el reconocimiento. Fuentes judiciales informaron que dada la sensibilidad de un asunto en el que se atenta a la intimidad de personas, la Policía optó por no mostrar imágenes y se limitó a comprobar que no habían servido de intercambio con terceros.

La fórmula que barajaban algunas de las afectadas sería el visionado de fotogramas de partes de la vestimenta que, en ningún caso, pudieran lesionar su intimidad. El delegado de Economía y Hacienda, Antonio Argüelles, defiende que se actuó con "eficacia y con absoluta rapidez", pero sobre todo con la "responsabilidad de no alarmar innecesariamente" a los trabajadores y dejar trabajar a Fiscalía y Policía.

Entre las trabajadoras hay cierto temor a pronunciarse abiertamente sobre el asunto, sugieren que se ha silenciado el asunto pero, por el momento, no arrojan la toalla y confían en obtener el amparo del fiscal superior.

Tanto Argüelles como la directora del Instituto Andaluz de la Mujer, Carmen Solera, entienden el malestar de las afectadas y consideran que están en su derecho legítimo de solicitar la nulidad de las actuaciones.

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