tribunales

Una juez avala que la fiscalidad del constructor se aplique al promotor

 
Foto de archivo de un bloque de viviendas en obras en Granada capital
Foto de archivo de un bloque de viviendas en obras en Granada capital M. A. M.

Un empresario es absuelto de dos delitos fiscales por los que Hacienda le pedía cuatro años de cárcel, una multa de un millón y otro medio de indemnización

P. M. Los promotores están sujetos a unas normas contables distintas a las que se aplican a los constructores. La diferencia radica, básicamente, en que los primeros se tienen que deducir fiscalmente los gastos en el ejercicio que se devengan y los segundos lo pueden hacer cuando se acaben las obras.

Lo contrario no está permitido. Así lo entiende la Agencia Tributaria, la Fiscalía y la Abogacía del Estado, que imputaron al promotor granadino J.L.R.B. por dos delitos fiscales al deducirse los gastos de la promoción en el momento de la finalización de la construcción (y no durante el ejercicio en el que se devengaron). Las acusaciones pedían para el empresario una pena de cuatro años de cárcel, multas que iban desde el medio millón al millón de euros y una indemnización al fisco de 477.000 euros.

La titular del Juzgado de lo Penal número 4 de Granada lo ha absuelto al entender que no existió un ánimo defraudatorio a Hacienda porque en su liquidación del Impuesto de Sociedades no incluyó gastos no justificados ni se ocultó dolosamente los beneficios, sino que la inversión necesaria para la promoción (coste del solar, arquitecto, aparejador, soterramientos conducciones, financieros, etc) desembolsada desde el inicio de la actividad de la promotora (1997) se compensó con los ingresos del año en que se venden las promociones (2000). La sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, tiene mucha trascendencia para los empresarios del sector, ya que hay una discrepancia de interpretaciones sobre la ley que se debe aplicar al promotor que realiza actuaciones típicas de constructor, con base en el Plan general contable para empresas inmobiliarias. En el presente caso, se realizó una interpretación por parte del promotor, acorde al Plan general contable referido, se realizó una liquidación a la hacienda pública y se acreditó que no había una voluntad defraudatoria.

Javier López García de la Serrana, director de HispaColem, el despacho de abogados que ha defendido al promotor absuelto, reconoce que "cuando existen dudas sobre la interpretación de una norma tributaria no se puede condenar a nadie por un delito fiscal". La defensa presentó en el juicio el testimonio de un catedrático de Economía Aplicada. El perito discrepaba del planteamiento de los inspectores de Hacienda sobre la aplicación de la norma contable "ya que estamos ante una promotora que construye dos promociones de viviendas" y que tiene unos gastos durante los tres años en que dura el proyecto "que deben compensarse con los ingresos del año 2000", cuando se vendieron las casas.

La juez considera la interpretación del promotor factible, en contra de la interpretación de Hacienda, por entender que el ánimo defraudatorio es inexistente, lo que hace que no haya delito.

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