Á. C.
Los tribunales han infringido un nuevo varapalo judicial al empresario granadino José Ávila Rojas. Si la semana pasada la piqueta convertía en escombros uno de sus edificios en Marbella, hace unos días se supo que el Tribunal Supremo estimaba un recurso de casación presentado por la Junta de Andalucía por las irregularidades que la empresa Inmobiliaria y Constructora Ávila Rojas S.A. cometió en la construcción de 64 viviendas escalonadas en la carretera de Güéjar Sierra, en el término de Pinos Puente.
La sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) había anulado con anterioridad una resolución de la Junta de Andalucía por la que se ordenaba a Ávila Rojas la demolición y relleno de los patios bajo rasantes (o ingleses) y la restitución del terreno a su estado original. Ahora, el Supremo sostiene que está suficientemente acreditado que la obra no se ajustó al proyecto original.
El tribunal andaluz entendió en su día que la Junta de Andalucía no rebatió con pruebas el proyecto técnico por el que Ávila Rojas obtuvo la licencia del Ayuntamiento de Pinos Genil, ni el estudio de detalle que amparaba las presuntas anomalías. Tampoco propuso prueba pericial, según el TSJA, para acreditar que había excedido los límites de la legalidad. Sin embargo, el Supremo echa mano de un expediente administrativo que "despeja las incertidumbres". "Se debió, en suma, comprobar, primero, y comparar, después, las pruebas de cada parte y, en su caso, si concurría incertidumbre sobre los hechos y a quién le era imputable". El Supremo da cuenta de un expediente elaborado por los Servicios de la Delegación Provincial de Obras Públicas de la Junta de Andalucía, con fecha de septiembre de 1997, que se emite tras cursar una visita de inspección, y que concluye con que los promotores "no se han ajustado" a la legalidad "ni a las licencias permitidas". Al hilo de esta reflexión se menciona que "la obra no se ajusta al proyecto en lo que se refiere a los perfiles originales del terreno y a los aludidos patios ingleses que posibilitan el uso residencial por debajo de la rasante del terreno, con lo que se consigue una altura superior a las dos plantas permitidas por el planeamiento urbanístico".
También alude a otros dos informes técnicos anteriores que ya detectaban cuatro plantas de alzada cuando lo permitido en los planes eran dos, o al hecho de que las obras en los patios se realizaron a "una cota inferior al terreno que no estaba reflejada en el proyecto que obtuvo licencia.