Tribunales

La acusación pide la anulación del fallo del ´caso Los Cármenes´

 
Última sesión del juicio del ´caso Los Cármenes´.
Última sesión del juicio del ´caso Los Cármenes´. Ruiz de Almodóvar

El recurrente, el ex presidente del Granada CF Alfonso Suárez, estima que se hizo una "incorrecta interpretación" de la Ley y que hubo un "error" en la valoración de una prueba

E. P. La acusación particular ha pedido la anulación de la sentencia de la Audiencia de Granada que absolvía a cinco promotores inmobiliarios y tres ex directivos del Granada CF que fueron juzgados por supuestas irregularidades en la venta del estadio de Los Cármenes, al considerar que se hizo una "incorrecta interpretación" de la doctrina legal y hubo "error" en la valoración de la prueba.

En el recurso, la acusación particular, ejercida por el ex presidente del Granada CF Alfonso Suárez, entiende que de la conducta de los entonces procesados se derivan los delitos de maquinación para alterar el precio del mercado, societario, falsedad documental y utilización de documento falso.

La sentencia que se recurre valora "incorrectamente" la prueba, según la acusación, al considerar una inexistencia de perjuicio para cualquier tercero, incluyendo socios, acreedores y al propio Granada CF, en virtud de los hechos enjuiciados. La existencia del perjuicio económico para el Granada CF "se deriva claramente" de un informe emitido por un perito auditor, señala la parte, que recuerda que cuando se otorgó la escritura pública, el club no logró estar libre de deudas, como se había acordado, si no que, tras la venta, sufrió embargos y reclamaciones judiciales "provocados por la conducta de impago de la compradora".

La acusación particular considera, además, errónea la conclusión a la que llegó la Sala respecto al hecho de que Lazasur -la empresa que se adjudicó los terrenos- hubiera abonado todas las deudas, "olvidando" que la que mantenía el propio Alfonso Suárez aún se le debe y que, asimismo, los pagos realizados lo fueron tras el inicio de las acciones legales.

En cuanto al pleno de diciembre de 1995, por el que el Ayuntamiento acordó dejar libertad al club para vender el estadio, el recurrente precisa que así se hizo, pero con las condiciones urbanísticas previstas en el PGOU de Granada, con el compromiso de que se mantuviera una edificabilidad concreta y que la enajenación se llevara a cabo mediante un procedimiento de pública concurrencia o subasta pública con la presencia de un miembro de la corporación municipal.

Subasta. En la subasta que se celebró después, los acusados apartaron a los posibles postores mediante la exigencia de unas condiciones "inasumibles" para participar, "que inmediatamente son variadas", según consta en el recurso presentado. La acusación incide en que en la propia sentencia se reconoce el "exceso de mandato" de los directivos intervinientes y el hecho de que llegaron a "falsear" las actas del club, "todo ello con el conocimiento, consentimiento y provecho de los compradores que antes habían participado en una subasta amañada y que, a la vez que la celebraban, e inmediatamente tras la misma, cambiaban sus condiciones en perjuicio del club y en beneficio de los compradores".

En la sentencia de la Audiencia de Granada, la Sección Primera consideró, al igual que la Fiscalía y después de una década de instrucción del caso, que en la operación de compraventa de los terrenos no existían indicios de comisión de delito ni de reproche penal. Sin embargo, el tribunal sí señalaba entonces que los directivos del Granada CF, "rebasando" el mandato, vendieron el estadio a Lazasur, sin intención de perjudicar ni a la entidad ni al Granada CF. "Otra cuestión es que no se hicieran las cosas como se debía", se indicaba.

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