Morales y Cañavate, condenados por el caso Nevada

El ex alcalde de Armilla y el ex edil de Urbanismo han sido declarados culpables de un delito de prevaricación urbanística

EFE

El Juzgado de lo Penal 3 de Granada ha condenado a 7 meses de cárcel y 7 años de inhabilitación al ex alcalde y al ex edil de Urbanismo de Armilla, José Antonio Morales Cara y Gabriel Cañavate, por un delito de prevaricación urbanística en la concesión de la licencia de obras al centro comercial Nevada.

La sentencia condena también a Tomás Olivo, promotor del centro a través de la empresa General de Galerías Comerciales, a siete meses de cárcel e inhabilitación y multa de 7.800 euros por un delito contra la ordenación del territorio por la construcción, en zona verde, de una parte del centro que el juez ordena demoler con cargo al empresario.

La parte del edificio a derribar ocupa, según fuentes judiciales, algo menos de mil metros cuadrados del centro comercial respecto de los 275.000 construidos sobre una superficie de suelo de 120.000.

Olivo es absuelto, por contra, de un delito de desobediencia grave a la autoridad, según la sentencia, que absuelve igualmente al resto de los acusados -los cuatro concejales miembros de la Junta de Gobierno Local que otorgaron, con su voto a favor, la licencia de obras, dos arquitectos, un abogado y una letrada de la Diputación- del delito de prevaricación urbanística que les atribuía el fiscal.

En el caso de los arquitectos y abogados porque los informes que elaboraron durante el proceso y que avalaban los pasos dados en la tramitación del centro no eran más que "propuestas o sugerencias" hechas por quienes "no tienen atribuidas competencias legales para emitir informes", al no ser ninguno funcionario municipal.

Respecto a los ediles miembros de la Junta de Gobierno Local, entiende el juez que votaron a favor, pese a la advertencia del secretario municipal de que faltaba en el expediente un informe preceptivo del letrado municipal, porque "sus voluntades fueron guiadas en un determinado sentido" por los argumentos del alcalde, sin que se aprecie en ellos actitud prevaricadora.

La sentencia absuelve además al ex alcalde y al ex edil de Urbanismo que se enfrentaban a más de tres años de cárcel y 20 de inhabilitación, de los otros dos delitos que les atribuía el fiscal: infidelidad en la custodia de documentos y un segundo delito de prevaricación urbanística por la aprobación del plan parcial.

En cuanto al delito de infidelidad en la custodia de documentos, que hacía referencia a la desaparición del informe del letrado municipal desfavorable a la concesión de la licencia de obras -de lo que advirtió el secretario municipal antes de que se procediera a su votación-, el juez considera que no ha quedado acreditado "cuándo y en qué dependencia concreta del Ayuntamiento" llegó a desaparecer.

Tampoco ha podido demostrarse si esa desaparición tuvo lugar cuando el expediente estaba bajo la custodia del alcalde o el concejal, ni por tanto si fueron estos quienes "de forma concertada" extrajeron el informe del expediente, a cuyo autor -el letrado municipal- "intentaron persuadir" para que fuera favorable.

El delito de prevaricación urbanística por el que ambos han sido condenados está relacionado con la concesión de la licencia de obras del centro comercial, que fue finalmente otorgada sobre la base de un proyecto de edificación que, pese a las condiciones que se impuso a su aprobación, "no fue reformado ni revisado, ni se impidió, por falta de seguimiento de las obras", que se ocuparan zonas verdes.

La licencia, agrega el fallo, se otorgó pese a que el sector del plan parcial en el que se ubicaba el centro se excedió del límite superficial establecido por las normas subsidiarias y ocupó 4.684 metros cuadrados del sector contiguo, "incrementando su edificabilidad máxima permitida en unos 3.278 metros cuadrados", mientras que la edificabilidad pasó de 51.191 a 56.497 metros.

Sobre la petición de demolición total o parcial del centro, cuyas obras están paralizadas por orden judicial, el juez lo considera "legalmente inviable", y lo argumenta en que tal solicitud de las acusaciones se fundamenta en un artículo del Código Penal que prevé esa medida pero únicamente respecto de las edificaciones realizadas sin autorización o licencia, y el promotor la tenía.

Además, esa petición "deja fuera de responder de esa medida restauradora a los únicos acusados que lo han sido" por el delito que prevé la medida de demolición, es decir, quienes "adoptaron los permisos y autorizaciones administrativas" consideradas ilícitas.

El juez acuerda finalmente la demolición "sólo y estrictamente" de aquella parte del edificio que ocupa zonas verdes, con cargo a Olivo como responsable directo y de General de Galerías Comerciales como responsable subsidiaria, medida que justifica en que es la única forma de restaurar la legalidad urbanística.

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