
Las aguas de baño de las playas censadas en los 581 kilómetros de costa existentes en Andalucía a efectos de vigilancia sanitaria se encuentran en unas adecuadas condiciones sanitarias. Así se desprende del informe emitido por la Consejería de Salud al inicio de la temporada de baño y que ha presentado la secretaria de Salud Pública y Participación, Josefa Ruiz, quien ha informado de que existe una donde está prohibido el baño temporalmente (El Bobar, en Almería).
Como ya viene siendo habitual, la Administración sanitaria inició antes del comienzo del verano un seguimiento analítico de las aguas de baño costeras, actividad de la que han resultado un total de 682 análisis microbiológicos y 4.433 análisis macroscópicos de las aguas.
Andalucía es la comunidad que controla un mayor número de playas (254) y kilómetros de costa (581) dentro de un programa de vigilancia sanitaria. Este año se ha incrementado en ocho el número de zonas censadas en la comunidad respecto al año pasado. Dichas playas son Caracola, Carboncillo y Sirena Loca (Adra. Almería); Galeones (Rota. Cádiz); Rivera (Mijas. Málaga) y Calaceite, El Cenicero-Las Lindes y Vilches (Torrox. Málaga). Las 254 playas se distribuyen en Almería (75), Granada (29), Málaga (81), Cádiz (53) y Huelva (16).
Los ciudadanos pueden encontrar en la página web de la Consejería de Salud un apartado sobre el Programa de Vigilancia Sanitaria de Playas de la comunidad, en el que se exponen sus principales objetivos y líneas de actuación; consejos para la utilización de las playas e información de interés sobre las actividades que las autoridades competentes realizan para garantizar el buen estado de las aguas de baño, información sobre las medusas y enlaces a diversas páginas, entre las que destaca la que informa sobre las características e infraestructuras.
Más información. En virtud del Real Decreto 1341/2007 de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño, el informe de playas que emite la Consejería de Salud cada 15 días recoge la información correspondiente al estado sanitario de las aguas de baño costeras, mientras que los ayuntamientos controlan la salubridad y limpieza de las playas.
En este sentido, las aguas de baño de la comunidad se encuentran en unas condiciones sanitarias aptas para el baño. Si bien, la playa de El Bobar (Almería) tiene prohibición de baño por la presencia de un vertido.
Los informes de playas se actualizan, entre el 1 de junio y el 30 de septiembre con carácter quincenal y están disponibles para su consulta por parte de los ciudadanos en las delegaciones provinciales de Salud, en la página web de la Consejería y en el acceso a las playas.
De hecho, son los consistorios los responsables de ubicar en dichos accesos los carteles informativos en los que, además de recoger los resultados del informe de las condiciones sanitarias de las aguas de baño, se debe incluir la información relativa a las características medioambientales y sanitarias de las aguas, así como sobre los servicios e infraestructuras de las playas. La aplicación de la nueva normativa nacional (Real Decreto 1341/2007) persigue unos objetivos de mayor amplitud, integrando los objetivos ambientales y sanitarios.
Así, la Consejería de Medio Ambiente es la encargada de elaborar cada año la caracterización de las aguas de baño; es decir, realizar una descripción de las características físicas, geográficas e hidrológicas de las aguas; así como evaluar las posibles causas de contaminación, señalando las medidas de gestión específicas que los ayuntamientos deberán ejecutar para prevenir o corregir estas situaciones.
Por su parte, la Consejería de Salud es la encargada de vigilar la calidad de las aguas de baño, al objeto de planificar y ejecutar las actuaciones sanitarias dirigidas a la protección e información de los usuarios de las playas, así como de emitir el informe quincenal en el que se recoge si las aguas son aptas o no para el baño. En este sentido, la Administración sanitaria sigue siendo la única competente para recomendar a los ciudadanos no bañarse en una zona y para decretar la prohibición de baño y el levantamiento de la misma.
Asimismo, los ayuntamientos son los únicos competentes para mantener las condiciones de limpieza y salubridad de la zona de arena de las playas, así como a colocar carteles con información sobre las características de las mismas (planes de limpieza, medidas de seguridad, infraestructuras...) y a vigilar los puntos de vertido cercanos para evitar riesgos a los usuarios. Además, son los encargados de adoptar las medidas de gestión que le requieran las administraciones sanitarias o ambientales y velar para que las aguas de baño cumplan con lo dispuesto en la normativa.

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