EFE
El TS, en un auto hecho público hoy, acuerda el archivo de las actuaciones "por no ser constitutivos de delito los hechos denunciados en la querella" y recuerda que existen otras vías jurisdiccionales para la protección del honor y que "queda expedita la vía de una denuncia por una infracción constitutiva de falta".
Los hechos se remontan a 2006 cuando el querellado convocó una rueda de prensa en la sede del PSOE en Huelva en la que se refirió a las citadas llamadas.
En febrero de 2007, el alcalde de Huelva aseguró que el autor de las llamadas fue uno de sus conductores e interpuso una querella contra Barrero al estimar que sus declaraciones fueron proferidas a sabiendas de su falsedad, ya que el conductor fue expedientado y sancionado.
El Alto Tribunal considera que lo dicho por el diputado socialista tiene que verse atemperado por el contexto en el que se pronunció, "ceñido a un debate o contienda pública y política sobre el uso indebido de un teléfono móvil del Ayuntamiento".
Respecto al alcalde añade que es una persona pública "obligada por ello a soportar un cierto riesgo de que sus derechos subjetivos de la personalidad resulten afectados por opiniones o informaciones de interés general, pues así lo requiere el pluralismo político".
El TS también advierte en su sentencia del "grave riesgo" que, en todo caso, supone encomendar a los Tribunales de Justicia "la función de árbitros de las contiendas políticas".