La reunión estaba prevista para este martes

La UE aplaza la regulación de los fondos de inversión alternativos

La Presidencia de turno española quiere conseguir antes el apoyo del Reino Unido, crítico con la nueva propuesta

16-03-2010  
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EFE La Unión Europea ha aplazado una decisión sobre la nueva regulación prevista para los fondos de inversión especulativos, que hoy debían tomar los ministros de Economía y Finanzas de la UE.

Según fuentes de la Presidencia de turno española, la retirada de este punto del orden del día se debe al deseo de reunir el mayor grado de acuerdo sobre esta directiva clave para el sector financiero.

"Se ha avanzado mucho, se quiere avanzar más y se busca el máximo apoyo posible", ha indicado la portavoz de la presidencia española, Cristina Gallach.

El debate ha quedado aplazado a otra reunión, sin fecha todavía, pero en cualquier caso dentro del semestre de presidencia española, que acaba a finales de junio.

A su llegada a la reunión del Consejo Ecofin, la ministra española de Economía y Hacienda, Elena Salgado, que preside la sesión había adelantado su propósito de convencer al mayor número de delegaciones.

"Lo que es bueno siempre es tener el máximo consenso, así que vamos a seguir trabajando por él", respondió Salgado a la pregunta de si era posible acordar hoy un principio de acuerdo sin el apoyo del Reino Unido, donde está radicada en Europa la mayoría de los fondos considerados de alto riesgo.

La nueva legislación pretende regular las actividades de los gestores de los fondos de inversión alternativos, incluidos los "hedge funds" o fondos de inversión libre, considerados de riesgo para el sistema financiero por su carácter especulativo.

La última propuesta de compromiso presentada la semana pasada por la presidencia de turno española había logrado reunir una mayoría cualificada a favor.

No obstante, después de un año de discusiones entre los Veintisiete, el Reino Unido en especial sigue manteniendo objeciones importantes.

La legislación, propuesta por la Comisión Europea (CE) a raíz de la grave crisis financiera de 2008-2009, ha disparado desde el principio la alarma en el sector del capital-riesgo y capital-inversión que financia a las empresas no cotizadas en Bolsa y a numerosas nuevas empresas innovadoras.

Recientemente ha motivado también una intervención del Gobierno de Estados Unidos que denuncia sus supuestas intenciones "proteccionistas".

La legislación propuesta pretende imponer obligaciones armonizadas en Europa a todas las entidades que se dediquen a la gestión y administración de fondos de inversión alternativos, tal y como han recomendado, por otra parte, el G-20 y el Foro de Estabilidad Financiera.

La UE entiende por "fondos de inversión alternativos" todos aquellos que no están regulados por la directiva sobre organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM).

Se trata de los fondos de inversión libre (hedge funds) y los fondos de capital inversión (private equity), así como los fondos inmobiliarios, los fondos de materias primas, los fondos de infraestructuras y otros tipos de fondos institucionales.

Se calcula que todos estos fondos alternativos gestionan en la actualidad activos por valor de 2 billones de euros.

Clausula de países terceros


Las críticas estadounidenses y británicas se dirigen principalmente contra la llamada "cláusula de países terceros".

Sólo se autorizaría a los gestores no europeos a comercializar en la Unión fondos domiciliados en países no miembros de la UE si proporcionan "suficiente información a los inversores y autoridades competentes" europeas y si "existen acuerdos de cooperación adecuados" entre las autoridades de uno y otro lado.

Además, el Reino Unido pretende que baste el reconocimiento por parte de un estado miembro para que el gestor de un fondo pueda operar en todos los demás estados de la UE, lo que proporcionaría "pasaporte" europeo automático a los radicados en territorios europeos dependientes de Londres como las islas del Canal.

Otros elementos polémicos de la directiva tienen que ver con la posibilidad de eximir a los gestores de fondos por debajo de un determinado umbral de las reglas de remuneración y la posibilidad de utilizar como depositaria del fondo a una entidad de crédito situada en otro estado miembro durante un período transitorio.

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