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EFE La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) declaró nula ayer la sentencia de la Audiencia de Cádiz por la que se condenó a Rafael Ricardi por dos delitos de violación que no cometió y por los que pasó 13 años en prisión.
El acusado fue condenado en virtud del reconocimiento fotográfico y de voz realizado por la víctima y por un informe de ADN realizado en 1995 por el Instituto Nacional de Toxicología, en el que se decía que se habían encontrado alelos del semen del acusado, pero también otros que no se correspondían ni con el acusado ni con la víctima. Informes posteriores evidenciaron con mayor certeza que Rafael Ricardi no cometió el delito por el que se le acusaba. De hecho, en abril del 2008 la Policía detuvo a una persona cuyo ADN coincidía con las muestras.
Inocencia acreditada. Según la Sala de lo Penal del Supremo “existen nuevos elementos de prueba que permiten acreditar la inocencia del acusado”, y que se identificaron en los restos de semen perfiles genéticos que coinciden con los de un sospechoso y con menor probabilidad con el otro, mientras que no se detectaron restos de Ricardi. Una evidencia que llevó al TS a aceptar el pasado 18 de diciembre el recurso de revisión interpuesto por la representación de Ricardi contra la sentencia.
Rafael Ricardi fue liberado el pasado 25 de julio tras abandonar el Centro Penitenciario de Topas, en Salamanca.
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